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FRANZ

TRAJES DE BAÑO

TRAJES DE BAÑO

 

En la España de la posguerra, se impuso una nueva “cruzada”, esta vez contra la inmoralidad. Las playas y piscinas, los bailes y el cine fueron tres ámbitos donde la moralidad se hizo más fuertemente represiva.  Dado que el cine fue posterior  y  que los bailes eran menos problemáticos, la forma de vestir y el comportamiento en playas y piscinas, en un país de clima cálido como España, fueron rápidamente objeto de legislación.

 

Ya en el verano de 1937, decía una circular del Gobierno Civil de La Coruña:


"Artículo 9.- El traje de baño debe de ser de tela de buena calidad, no transparente, que cubra el cuerpo sin ceñirlo, y que reúna los siguientes requisitos :

Las mujeres usarán trajes que lleguen hasta las rodillas, bien enteros o compuestos de blusa y falda. Usarán, además, pantalones cuyos perniles tendrán como mínimo una anchura de 40 cms.

El escote del traje estará limitado por el pecho como máximo por una línea de 20 cms. de anchura y que correrá paralela a 10 cms. de la clavícula. Por la espalda podrá tener la misma anchura de 20 cms. y estará limitada por otra línea que será paralela a la de los hombros, a 24 cms. de ella. El escote estará confeccionado de modo que nunca puedan separarse del cuerpo sus bordes, por muy virulentas y forzadas que sean las actitudes de quiénes lo usen.

Las mangas distarán, cuando menos, 15 cms. del codo por la parte inferior e irán ceñidas de tal forma que en ninguna ocasión un movimiento brusco descubra la axila. Las mismas condiciones respecto a escotes y mangas tendrán los trajes de baño de los hombres, quiénes usarán pantalones cuyos perniles sean de 40 cms. de ancho y acabarán cuando menos a 10 de las rodillas."

 

"Artículo 10.- Queda terminantemente prohibido tumbarse en la arena, aún yendo cubierto con albornoz. No obstante estará permitido sentarse guardando la debida discreción."

 

Por su parte, y con esos mismos criterios morales, el Ministerio de la Gobernación publica el 10 de julio de 1941 ,una disposición sobre normas en zonas de baños,  que la Dirección General de Seguridad  comunicaba aproximadamente en la época estival y en la que se indicaba:

 

Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos los que las infrinjan:

 

1º. Queda prohibido el uso de prendas de baño  indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espaldas debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.

 

2º. Queda prohibida la permanencia en playas, clubs, bares, etc. bailes y excursiones, y, en general fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.

 

3º. Queda prohibido que hombres y mujeres  que hombres y mujeres se desnuden o vistan en la playa, fuera de la caseta cerrada.

 

4º. Queda prohibida cualquier manifestación de desnudismo o de incorrección, en el mismo aspecto, que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales entre los españoles.

 

5º. Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con la excepción de los tomados en solarios tapados al exterior.

 

Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos

 

Entre las anécdotas de aquellos años, destaca la ocurrida en la playa de la Concha, en San Sebastián, con un guardia municipal, de aspecto fiero, que vigilaba el arenal provisto de una fusta para llamar la atención a los que usasen prendas provocadoras. Uno de ellos resultó ser una señora rubia de formas esculturales y bañador ceñido. El guardia se acercó a ella y le sacudió un fustazo en las nalgas. La bañista se enfureció, diciéndole al municipal, en un español forzado: «Sepa usted que soy la esposa del embajador del Führer en España y voy a denunciarle a sus superiores». El guardia le contestó rápido: «¡Cállate, que sois todas unas putas!» y le volvió a dar fustazos, si cabe con más furia.

 

En 1951, una circular del Ministerio de Gobernación, publicada en todos los diarios gallegos al comienzo del verano, decía: «Se prohíbe la permanencia de bañistas en traje de baño fuera del agua, si no se cubren debidamente con un albornoz, ya que, como su nombre indica, el traje de baño es únicamente para bañarse, no para pasear con él por playas y paseos adyacentes. Se exceptúa de dicha prohibición la permanencia en solares, piscinas y playas con separación para personas de distintos sexos».

 

El padre Ayala, en Consejos a las jóvenes , publicado por Ediciones Studium en 1952, advertía: «Nuestros abuelos tenían los ojos muy abiertos y recelaban de cualquier cosa. Ahora, no. ¿Qué tiene de particular que vayan los chicos con las chicas a las playas? ¡Que vistan maillots que se ciñan a las carnes! ¡Que se tiren al agua y suban chorreando a la piragua y se agarren uno a otro para subir! Nuestros abuelos hubieran cogido una estaca y hubieran hecho una barbaridad. Ahora los papás son más comprensivos. Hay que dejar a los hijos solos en las playas y que reciban los rayos amorosos del sol. Así pasa lo que pasa».

 

Añadía: «Los brazos desnudos, las espaldas desnudas, las piernas desnudas. Y lo hacen jóvenes educadas en colegios religiosos. ¿Se puede llegar a más sin llegar a la desnudez? ¿A dónde vamos por este camino?».

 

Todavía en 1957, los guardianes eclesiásticos de la moral decían entre otras cosas, que era necesario «evitar los peligros que suponen los baños simultáneos de personas de diferente sexo» , y por eso en algunas ciudades como Santander, y en muchas piscinas, había separación completa de sexos.

Y mientras, fuera de la reserva moral española, un ingeniero mecánico francés, Louis Reard, presentaba en la piscina Molitor de París, el 5 de julio de 1946, una prenda de baño de dos partes y reducidas dimensiones, de algodón y estampado con dibujos que recordaban precisamente las páginas de un periódico. Como ninguna modelo de la época estaba dispuesta a vestir tan reducida prenda al encontrarla indecente, utilizó como modelo a una bailarina de striptease del Casino de París, Micheline Bernardini.

 

Debido a que en  aquel tiempo, la prensa informaba permanentemente con noticias relativas a las pruebas y explosiones nucleares que se realizaban en al atolón del archipiélago de las islas Bikini, en el Pacífico, y como Bernardini le dijo a Renard: “Señor Renard, su bañador va a ser más explosivo que la bomba de Bikini”, decidió bautizar a ese atrevido traje de baño con el nombre de bikini.

 

Referencias: La vida cotidiana en España bajo el Régimen de Franco – Rafael Abella-Editorial Argos Vergara, S.A. / La Voz de Galicia- Cuidado con el bañador- Carlos Fernández/ Palabras con historia –Gregorio Doval- Ediciones del Prado.

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