Blogia
FRANZ

Las Leyes de Burgos

Las Leyes de Burgos

Tras la conquista de los imperios Maya,Azteca e Inca, los aborígenes pronto fueron obligados a trabajar para los conquistadores en varios sistemas de trabajo como la encomienda, la mita, el yanaconazgo, el porteo y la esclavitud.

 

La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido. Por este sistema la Corona concedía al encomendero derechos sobre un número de indios. El encomendero se encargaba de proteger a los indígenas, evangelizarlos e instruirlos. Los indígenas debían prestar servicios de trabajo y tributos al encomendero, y tenían prohibido seguir creyendo en sus ideas religiosas así como aprender a leer y escribir.

 

La Encomienda no era a perpetuidad, sino por un plazo de dos vidas: la del beneficiario y la de su inmediato sucesor. La Corona no aceptó una Encomineda a perpetuidad , aunque en la tercera década del siglo XVII, sin embargo, se estableció que los encomenderos podrían disfrutar de la merced por una vida más, a cambio de un pago a la Real Hacienda.

 

La mita proviene del quechua y significa "turno". Esta institución era ya practicada por los Incas en la zona andina, y los conquistadores la adaptaron a sus necesidades. Consistía en un servicio de actividades ganaderas, domésticas y mineras que los aborígenes estaban obligados a cumplir al servicio de los españoles. Los españoles prohibieron sus creencias religiosas pero les dejaron seguir hablando en su idioma y preservar algunos componentes de su cultura autóctona. La mita minera fue la más extendida.

 

La yana es conocida también como yanaconazgo y era el trabajo obligatorio de los indígenas en las labores agrícolas.

 

El porteo era la obligación de que tenían los aborígenes de transportar los productos que requirieran los españoles.

 

La esclavitud fue un régimen de trabajo ampliamente utilizado por los colonizadores europeos. Inicialmente los indígenas fueron considerados esclavos hasta 1503, pero tras establecerse , tras largas discusiones filosóficas y religiosas, los aborígenes pasaron a ser considerados personas libres aunque sujetas a trabajo obligatorio.

 

Un grupo de misioneros dominicos de la Isla de La Española, actual República Dominicana, conoció pronto las duras condiciones en que vivían los indios, sometidos a los malos tratos de los encomenderos. Los dominicos no tardaron en denunciar esta situación y eligieron a Fray Antonio de Montesinos (c. 1480 - 1540), hábil y severo predicador, para que se convirtiera en su voz crítica.

 

El cuarto domingo de Adviento de 1511 (21 de diciembre), pronunció en Santo Domingo un famoso sermón en contra la encomienda y la esclavitud de los nativos de las Indias:

 

... Para os los dar a conocer (los pecados contra los indios) me he subido aquí, yo soy voz de Cristo en el desierto de esta isla y, por tanto, conviene que con atención no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos la oigáis; la cual será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás pensasteis oír... Esta voz dice que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habés hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muertos y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos de sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y Criador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y los domingos? Estos, ¿no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis, esto no sentís? ¿Cómo estáis en tan profundidad, de sueño tan letárgico, dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis, no os podéis más salvar, que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo.

 

Ego vox clamantis in deserto

 

Las autoridades de la isla, perplejas ante lo escuchado desde el púlpito, instaron a los religiosos para que fray Antonio se retractara el domingo siguiente, pero en lugar de hacerlo, confirmó su denuncia y la apoyó con nuevos argumentos. Fue tal la polémica suscitada, que el rey Fernando el Católico convocó la Junta de Burgos, formada por teólogos y juristas, para estudiar y pronunciarse sobre el tema. El propio Montesinos viajó a España para participar en las deliberaciones.

 

El 27 de diciembre de 1512, se promulgaron las Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos,  el primer código legislativo establecido por la monarquía española para las Indias; compuesto por 35 leyes, a las que se añadieron otras cuatro leyes más, dictadas el 28 de julio de 1513 en Valladolid.

 

En el conjunto de las Leyes de Burgos se insiste en el buen trato al indio, concediéndoles un descanso de cuarenta días después de cinco meses de trabajo; debían ser bien alimentados con carne; se prohibía cargarles y hacer trabajar a las mujeres embarazadas; había que darles casa, hamacas y vestidos. Se les impedía, de otro lado, sacarse sangre, pintarse y emborracharse; se prohibía encarcelarlos o golpearles con palos o látigos. Espiritualmente se ordenaba construir templos en todas partes, de modo que pudieran oír misa con facilidad los domingos y días festivos; se haría el adoctrinamiento con dulzura, la enseñanza cristiana sería obligatoria a todos los indígenas, existiría un muchacho monitor para cada cincuenta indios, sacramentos gratuitos, bautizo a los recién nacidos, monogamia y matrimonio regular, evitándolo entre los parientes; y registros de nacimientos y defunciones. Se nombró también a dos visitadores e inspectores entre los vecinos más antiguos para vigilar el cumplimiento de las Leyes.

 

La cuestión religiosa se regía por el texto denominado Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor que autorizaba y anunciaba la conquista violenta a aquellos indígenas que se negasen a ser evangelizados. Por medio de este pregón estandarizado en idioma español el conquistador debía informar a los indígenas de que Dios, creador de los primeros hombres, había elegido a San Pedro y a sus sucesores de Roma como monarcas del mundo, superiores en autoridad a todos los príncipes de la Tierra. Un Papa posterior. Alejandro VI, había conferido la posesión de los indios al rey de Castilla. Por consiguiente, los indios recibían la orden de reconocer su autoridad y quedar como sus súbditos libres, cristianos. Toda negativa o toda tardanza en aceptar estas demandas entrañarían la guerra instantánea (Guerra Justa), haciéndoles reos de muerte o de esclavización como rebeldes.. La lectura terminaba con una amenaza de tomar a la oyentes, sus mujeres e hijos como esclavos y la advertencia final "os tomaré vuestros bienes, os haré todos los males y daños que pudiere".

 

La lejanía de España , la ambición y falta de escrúpulos de los encomenderos junto con la ineficacia y la corrupción de los visitadores , acabaron ,en la práctica, con las Leyes de Burgos. Los abusos continuaron como siempre y la repercusión en la población aborígen de sobras conocida.

 

Referencia: Wikipedia / http: www.portalplanetasedna.com.ar.

0 comentarios