LAS TENTACIONES DEL SEÑOR OBISPO
«En las iglesias las mujeres deben estar separadas de los hombres».
«Los hombres deben tener asientos suficientes y cómodos en las iglesias, exclusivamente destinados a ellos».
«Están absolutamente prohibidos en las iglesias los coros mixtos o capillas musicales formadas por hombres y mujeres».
«Inculcamos con el mayor encarecimiento a todos los párrocos [que] procuren alejar a los fieles de todos los bailes que llaman “agarrados”, los cuales siempre son peligrosos para la honestidad».
«En particular, merecen reprobación especial aquellos bailes en que se expiden bebidas alcohólicas, y aquellos en que, bajo un disfraz y una máscara, se pisotea el pudor, dando ocasión a los mayores extremos de inmoralidad
«En las playas debe haber completa separación de sexos cuando se va con traje de baño».
«Es un axioma por todos admitido el de que en las piscinas se cometen especiales abusos contra la moral; y que, mientras no sean exclusivas para los de cada sexo, la asistencia a las mismas constituye una conducta execrable a los ojos de Dios».
«Tengan todos muy presente cuánto daño producen en las almas las películas malas, y cómo, halagando las concupiscencias, ofrecen ocasión de pecado a todos, y a los jóvenes sobre todo».
«Llamamos gravemente la atención a las autoridades para que cumplan y hagan cumplir inexorablemente lo prescrito [...] en lo que se refiere al obligado anuncio de las películas no aptas, y a la prohibición terminante de que asistan a ellas los menores».
«Reprobamos la mala costumbre que algunos han introducido, de que los novios vayan agarrados de la mano o del brazo, con evidente daño de la decencia pública y peligro de tentaciones impuras para los mismos actores y para los jóvenes y niños que los ven».
«Pecan gravemente los padres que consienten a sus hijos ir solos, de novios, por lugares apartados y desiertos; y los que permiten mantener sus relaciones, sin que nadie les vigile, aunque sea dentro de su propia casa».
Referencia: Sínodo Diocesano del Obispado de Canarias (febrero de 1947), cit. por A. Chil Estévez: Pildain.Un obispo para una época, 1987, pp. 284-292.
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